DERECHO A LA PRIVACIDAD. ART#12. REDACCIÓN. DECLARACION UNIVERSAL.

 

ART#12. DERECHO A LA PRIVACIDAD

ÁREAS QUE IMPLICA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD. ¿QUÉ SUCEDE SI ES QUEBRANTADA ESTE DERECHO?

AREAS QUE IMPLICA ESTE DERECGO.-

El individuo tiene derecho a exigir su protección en vista a un ejercicio más pleno del derecho a la vida que comprende el derecho a disfrutar de la vida, lo que conlleva el «derecho a ser dejado en paz». Los derechos íntimos al igual que los deseos y sensibilidades de la gente deben ser respetados. Al igual que su honra e imagen. Como derechos de la personalidad, la intimidad o privacidad, el honor y la imagen, son valores o derechos fundamentales que sirven de presupuesto para el ejercicio de otros derechos. En tal sentido son esenciales, originarios e innatos, extrapatrimoniales, intransmisibles, oponibles «erga omnes», irrenunciables e imprescriptibles y, en principio, intransferibles. 

En una primera época el derecho a la intimidad o privacidad, no se admitía con carácter autónomo. Tal derecho se fundamentaba en el derecho de propiedad, o en la ruptura de la confianza o lealtad. No se reconocía un derecho a la intimidad independiente del derecho a la propiedad. Pero eso no significaba que tal derecho no existiera. Pues la intimidad tiene, en último término, su fundamento en la inviolabilidad de la persona humana: sólo el individuo -se admite- tiene el derecho de hacer públicas cuestiones relativas a su intimidad. La intimidad o privacidad es un concepto difícil de establecer. No se observa en la doctrina ni en la jurisprudencia una delimitación conceptual precisa y unívoca de este derecho. Se admite que íntimo es aquello que está lo más adentro posible. Lo que está en el interior del hombre. En la sociedad de masas aquel núcleo íntimo del individuo se encuentra en jaque o acoso permanente. Ello, fundamentalmente, por el avance vertiginoso de las tecnologías y el desarrollo de los medios de comunicación. El reconocimiento expreso de la privacidad o intimidad como derecho fundamental consagrado a nivel constitucional resulta tardío, en general, en los ordenamientos jurídicos. Inicialmente se reconocen manifestaciones específicas de la intimidad (inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones), pero no existe un explícito reconocimiento del derecho a la intimidad o privacidad.



La privacidad no es un derecho absoluto, y puede ser limitada en algunos casos, como cuando las autoridades penitenciarias buscan en las celdas por contrabando. Sin embargo, las intrusiones en la privacidad deben ser proporcionales al beneficio que esto aporta a la sociedad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, dictaminó en 2000 que no era "necesario en una sociedad democrática" que el servicio secreto acumulara un expediente contra un ciudadano rumano, incluidos detalles (algunos falsos) de hace 60 años.

La privacidad, especialmente la privacidad digital, puede parecer un concepto abstracto. A medida que han ido aumentando las preocupaciones sobre el terrorismo en los últimos años, los gobiernos han tratado de inmiscuirse cada vez más en la privacidad de los ciudadanos, apelando a la seguridad nacional. "Si no tiene nada que ocultar", argumentan, "¿qué le preocupa?".

Quizás el valor de la privacidad se pueda entender más fácilmente en el mundo de lo físico. Supongamos que alguien irrumpió en su casa y no se llevó nada, sino que husmeó en sus armarios y leyó sus cartas privadas. Tal intrusión, a la mayoría de nosotros, como mínimo, nos haría sentir incómodos. No obstante, algo muy similar está sucediendo hoy en las ciudades repletas de cámaras de televisión de circuito cerrado, con empresas que venden información sobre su historial de búsquedas en Internet y con la vigilancia del gobierno sobre las personas.

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