ART. 16. LA FAMILIA ES FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD. DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 16. DERECHOS HUMANOS.
LA FAMILIA ES EL ELEMENTO FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD Y TIENEN DERECHO A LA
PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD - ESTADO.
LOS
HOMBRES Y LAS MUJERES, A PARTIR DE LA EDAD NÚBIL, TIENEN DERECHO, SIN
RESTRICCIÓN ALGUNA POR MOTIVOS DE RAZA, NACIONALIDAD O RELIGIÓN, A CASARSE Y
FUNDAR UNA FAMILIA, Y DISFRUTARÁN DE IGUALES DERECHOS EN CUANTO AL MATRIMONIO,
DURANTE EL MATRIMONIO Y EN CASO DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.
SÓLO
MEDIANTE LIBRE Y PLENO CONSENTIMIENTO DE LOS FUTUROS ESPOSOS PODRÁ CONTRAERSE
EL MATRIMONIO.
LA
FAMILIA ES EL ELEMENTO NATURAL Y FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD Y TIENE DERECHO A
LA PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.
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