ART. 16. LA FAMILIA ES FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD. DERECHOS HUMANOS

 


ARTÍCULO 16. DERECHOS HUMANOS. LA FAMILIA ES EL ELEMENTO FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD Y TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD - ESTADO.

 

LOS HOMBRES Y LAS MUJERES, A PARTIR DE LA EDAD NÚBIL, TIENEN DERECHO, SIN RESTRICCIÓN ALGUNA POR MOTIVOS DE RAZA, NACIONALIDAD O RELIGIÓN, A CASARSE Y FUNDAR UNA FAMILIA, Y DISFRUTARÁN DE IGUALES DERECHOS EN CUANTO AL MATRIMONIO, DURANTE EL MATRIMONIO Y EN CASO DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.

SÓLO MEDIANTE LIBRE Y PLENO CONSENTIMIENTO DE LOS FUTUROS ESPOSOS PODRÁ CONTRAERSE EL MATRIMONIO. 

LA FAMILIA ES EL ELEMENTO NATURAL Y FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD Y TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.

 


 


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