DERECHOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS ART#11. DERECHO A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA
ART#11.
DERECHOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHO A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA
MIENTRAS NO SE PRUEBE SU CULPABILIDAD
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y
en juicio público en el que se le hayan asegurado todas
las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
En este artículo se pueden evidenciar una serie de
principios:
· Presunción
de inocencia: las personas acusadas de un delito son inocentes (y como tales
deben ser tratados) hasta que no se demuestre su culpabilidad.
·
No retroactividad de la ley. Sin embargo, en este sentido se debe
precisar que la no retroactividad de la ley no se debe utilizar como escudo
para la comisión de delitos que violan claramente aquello contenido en la DUDH.


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