MATRIMONIOS FAMILIA ESTABLE AMPARADOS EN EL ART#16
LOS MATRIMONIOS QUE FUNDAMENTAN UNA FAMILIA ESTABLE AMPARADOS EN EL ART.
16 DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.-
video. art#16 COSTA RICA
Articulo 16:
1. Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Significados:
- Núbil:
- Que está en edad de casarse.
- Restricción:
- Acción y resultado de restringir o reducir
una cosa.
- Limitación o reducción en el uso o gasto de
una cosa.
- Casarse:
- Contraer matrimonio.
- Matrimonio:
- Unión entre dos personas realizada por medio
de determinados ritos o formalidades legales.
- Pareja formada por dos personas unidas según
rigen las leyes.
- Disolución:
- Anulación de un vínculo o disgregación de una
reunión de personas.
- Consentimiento:
- Autorización o aprobación dada por una
persona para que se haga una cosa.
- Esposo:
- Persona que ha contraído matrimonio.
- Elemento:
- Cada uno de los componentes de un conjunto o
de una cosa.
- Fundamental:
- Que sirve de fundamento o es lo más
importante de una cosa o un asunto.
- Protección:
- Acción y resultado de ayudar o resguardar de
un mal.
- Cosa o persona que protege.
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